Voto por correo
El día 20 de noviembre todos los valencianos y valencianas mayores de edad estamos llamados a las urnas para votar en las elecciones generales. Es nuestro compromiso con la democracia y por eso es importante que haya un buen nivel de participación. Si el día de las elecciones, por cualquier motivo, no puedes estar en tu municipio, no te preocupes, puedes votar por correo.
¿Cómo se solicita el voto por correo?
1. La solicitud del “VOTO POR CORREO” se tiene que realizar en cualquier ofician de correos hasta el 10 de noviembre, incluido.
La solicitud consta de la siguiente documentación:
– Un impreso de solicitud de certificación de inscripción en el Censo Electoral.
– Un justificante de certificado (impreso ordinario de correos para emitir cualquier tipo de certificado).
– Un sobre dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (el destinatario ya está impreso).
– Una hoja de instrucciones.
2. Hay que cumplimentar la documentación. En el impreso de solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral hace falta indicar, bien claro, el domicilio dentro del territorioo del Estado español a dónde el elector/a le interesa recibir la documentación electoral para poder votar por correo.
Este impreso de solicitud de certificación de inscripción en el Censo Electoral tiene que ir firmado por el elector/a.
3. Una vez cumplimentada toda la documentación, el elector/a la tiene que entregar, personalmente, hasta el 10 de noviembre incluido, en cualquier oficina de Correos, y tiene que llevar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir originales (no fotocopia).
Todo este trámite es de carácter gratuito.
Si el elector/a está seguro de que el día de las elecciones no estará en su localidad donde le corresponde votar o que no podrá presentarse en esta fecha en la Mesa Electoral, recomendamos que este trámite de solicitud del voto por correo se haga con la máxima URGENCIA posible, ya que la tramitación de la documentación electoral para poder votar puede sufrir algún retraso y, en ocasiones, esta documentación no llega a tiempo al domicilio que el elector/a ha indicado.
¿Cómo se VOTA POR CORREO?
1. Una vez el elector/a ha hecho su solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 31 de octubre y hasta el 13 de noviembre, envían por correo certificado al domicilio indicado por el elector/a, toda la documentación electoral necesaria para poder votar por correo.
Esta documentación consta de:
1. Una papeleta de color blanco de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones al Congreso de los Diputados y un sobre de votación de color blanco, en el que se introducirá la papeleta escogida.
2. Una papeleta de color sepia con los candidatos que se presentan a las elecciones al Senado y un sobre de votación de color sepia en el que se introducirá la correspondiente papeleta.
¡ATENCIÓN!
La papeleta de votación al Senado podrá ir impresa a doble cara, por tanto es importante comprobarla antes de marcar en esta papeleta la opción del voto.
En esta papeleta se tiene que marcar con una cruz hasta tres candidatos.
Para que el voto sea válido, no se tiene que inscribir ni añadir nada más a la papeleta.
3. El certificado de inscripción en el censo.
4. Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
5. Una hoja explicativa.
El justificante de recepción de la documentación electoral se tiene que firmar, personalmente, el elector/a cuando la reciba, previa acreditación de su identidad. En el caso de no encontrarse el elector/a en el domicilio, se le comunicará que tendrá que presentarse, personalmente, en la Oficina de Correos indicada, con el fin de poder retirar la documentación electoral.
2. Una vez recibida la documentación electoral, el elector/a tendrá que introducir las papeletas de votación dentro de los respectivos sobres de votación y los tendrá que cerrar.
Los sobres de votación, junto con la certificación de inscripción en el Censo Electoral, se tienen que introducir en el sobre donde figura la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar a el elector/a.
Este sobre se tiene que certificar en cualquier oficina de Correos hasta el 16 de noviembre, incluido. Este trámtie lo puede hacer cualquier personal, no hace falta que lo haga el elector/a personalmente. Este trámite es de carácter gratuito y no necesita sellos.
Es MUY IMPORTANTE tener presente que los electores/as que hayan solicitado el voto por correo, pero que no hayan recibido la documentación electoral o no hayan podido tramitar el voto por correo por cualquier motivo, el día de las elecciones no podrán votar personalmente delante de la Mesa Electoral.