La reforma laboral que acaba de imponer el Gobierno, aprobada por Real Decreto el pasado 12 de febrero, es la última demostración del pensamiento conservador en la materia: lejos de constituir, como proclama, un equilibrio de condiciones, es la expresión de un nuevo y grave desequilibrio entre empresarios y trabajadores, que poco tiene que ver con el fomento de la ocupación, y mucho con el establecimiento de un nuevo e injusto marco de relaciones laborales en los que el empresario refuerza su hegemonía a costa de reducir la intervención de los trabajadores y de los poderes públicos.
Es un ataque frontal a los principios que inspiran la Constitución Española y por tanto podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que el Partido Popular ha roto el consenso constitucional. Asimismo y por sí eso no fuera poco, vulnera uno de los principios generales del derecho, según el cual, los pactos entre las partes, es decir, los contratos, están para cumplirse y no se puede dejar su cumplimiento o no a la libre voluntad de una de las partes, en este caso, el empresario.
Así: consagra la privatización de los servicios de colocación, en manos de las ETT (Empresas de Trabajo Temporal), colocando al servicio público de empleo estatal en situación de subsidiariedad. Refuerza definitivamente el papel del sector privado en la formación profesional, colocando incluso las empresas de formación en el ámbito de decisión de la planificación en la materia. No aborda en absoluto, a pesar de su declaración de intenciones, el problema básico de nuestro mercado de trabajo, que es la inestabilidad y la temporalidad. Bien al contrario, la fomenta al mismo tiempo que elimina las limitaciones al contrato de formación y aprendizaje, poniendo de nuevo a la orden del día la posibilidad de actuación fraudulenta, el poder perpetuar en la práctica estos contratos sin garantía alguna de que la formación sea real, al no realizarse en la empresa, y todo eso con enormes dificultades de control.
Asimismo, introduce un período de prueba de un año en los contratos “de apoyo a los emprendedores”, que, de hecho, desnaturaliza su denominación de indefinidos. Con independencia de la más que dudosa legalidad de un período de prueba tan dilatado, el que realmente se instaura es un nuevo modelo de contrato temporal como máximo de un año, en el que, pudiendo renunciar posteriormente a los beneficios fiscales o de seguridad social, el empresario no tiene obligación alguna de carácter indemnizatorio (y todo eso, en caso de que hubiera capacidad de control por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS), lo cual resulta muy dudoso). Y naturalmente, el trabajador, pierde toda capacidad de reclamación por los incumplimientos legales del empresario, lo cual extrema más, si cabe, el abuso.
Por otra parte, introduce elementos de flexibilidad interna (supresión de las categorías profesionales, extensión de las causas por descolgarse de los convenios sectorial o provincial dando prioridad a los convenios de empresa, posibilidad de realización de horas extraordinarias en trabajos a tiempo parcial, libre disposición del empresario como irregular de por lo menos el 5% de la jornada de trabajo, etc…) que no se compensan con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso. Incluso, limitando la prorroga de los convenios, favorecen que el empresario no negocie y tome las decisiones unilateralmente.
Por sí eso no fuera poco, reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días por año y a un límite de 24 mensualidades para todos los contratos indefinidos a suscribir a partir de su entrada en vigor y, en una cabriola jurídica, aplica también esta rebaja a partir de este momento a los contratos vigentes con anterioridad. Pero si el despido es “objetivo”, la indemnización es solo de 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades, con el agravante de que todos los despidos se consideran “objetivos” a excepción de que el trabajador pruebe el contrario.
Esta es la fórmula elegida para reducir la “dualidad” del mercado de trabajo. Frente al control del fraude en la contratación temporal, se elige la reducción de la indemnización. Elimina los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente sin readmisión.
Suprime la autorización administrativa para las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos (Expedientes de Regulación de Empleo), en línea también con las antiguas reivindicaciones patronales que desde hace tiempo han pretendido (y ahora conseguido) desplazar a los poderes públicos de sus decisiones de despedir a las personas por razones económicas (que flexibiliza hasta el paroxismo, al establecer períodos trimestrales con muy difícil control), organizativas o productivas. En particular, el papel de la ITSS queda reducido a un mero control formal y procedimental.
Y las causas para que el despido sean objetivas se hacen tan subjetivas que el trabajador queda totalmente desprotegido. Criterios como la no aceptación de un traslado del puesto de trabajo, el absentismo laboral teniendo en cuenta el criterio de las mutuas (se vuelve a favorecer el sector privado), crecer los ingresos más despacio o prever perdidas pueden hacer llegar a la paradoja de despedir “objetivamente” trabajadores teniendo más beneficios.
Además, el empresario podrá rebajar los sueldos de sus empleados apelando a términos también tan subjetivos como “competitividad”. Eso, unido a la ampliación de los contratos de formación que hacen más precario el empleo de los jóvenes, los trabajos sociales para parados, las bonificaciones y exenciones en la Seguridad Social que excluyen a una parte de los trabajadores y condena el sistema público, es un ataque directo al sistema del bienestar.
El Decreto además, abre la posibilidad de despidos colectivos en las Administraciones Públicas, al considerar las dificultades presupuestarias como causa económica, lo cual abre la veda para la masiva reducción de personal laboral en todos sus ámbitos con la simple plasmación presupuestaria de la voluntad política de hacerlo, es decir, con la más amplia descausalización real.
Retrocede en los mecanismos de control establecidos para evitar el efecto sustitución de trabajadores por aplicación de las nuevas figuras contractuales o incentivos. Destruye los sistemas de articulación de la negociación colectiva, expresión de la autonomía de empresarios y trabajadores, minando la cobertura que los convenios sectoriales representan para los trabajadores de mayor debilidad contractual.
Estos tiros presentan un conjunto profundamente desequilibrado e injusto, ciertamente agresivo como ha calificado el Ministro de Economía del Gobierno español y que no guarda relación apreciable con la creación o el mantenimiento de la ocupación (tal y como ha reconocido al ministro Montoro), por el que es conscientemente ineficaz. Solamente pretende el abaratamiento del coste del trabajo y la ruptura del equilibrio en la relación laboral colectiva en perjuicio de los trabajadores. Representa, en el lado de la irrupción del sector privado en el núcleo de las actividades de empleo y formación profesional, el retranqueo en los mecanismos de regulación y control públicos en las relaciones laborales, desbordando la capacidad de la ITSS las facilidades de actuación en fraude de ley que proporcionan algunas de estas novedades.
Por todo ello, Compromís por Siete Aguas exige al Gobierno español que retire esta reforma laboral. Compromís por Siete Aguas apoyará todas las movilizaciones en contra de la reforma laboral promovidas desde los sindicatos de trabajadores. Dado que el Decreto de reforma laboral es manifiestamente injusto, inconstitucional y ataca principios fundamentales del Derecho, Compromís por Siete Aguas no descarta hacer uso de los Derechos democráticos básicos que inspiran la Constitución Española, y la diversas Declaraciones Universales de los Derechos Civiles, Políticos y Sociales suscritos por el Reino de España para estudiar la posibilidad de que el Ayuntamiento de Siete Aguas pueda proclamarse desobediente civil pacificamente frente a esta norma, así como de estudiar la posibilidad de declararse insumiso en su aplicación en todas aquellas medidasd que no impliquen un sobrecoste económico legal para el Ayuntamiento y para el resto de la ciudadanía de Siete Aguas.